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Derecho Ambiental (página 2)




Enviado por Majoshockey



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LOS PRINCIPALES
PROBLEMAS
HOY

Como hemos señalado anteriormente,
el hombre vive
y se desarrolla en el medio ambiente
(el planeta tierra) y
muchas veces por su actuar provoca un deterioro en los distintos
elementos del planeta, como por ejemplo la atmósfera, los
recursos
hídricos (ríos y mares), el suelo y otras
especies vivas, tanto animales como
vegetales. Hoy los principales problemas que conllevan al
riesgo del
medio ambiente
son:

  1. Con el fin de implantar cultivos homogéneos,
    expandir las comunicaciones, instalar industrias, explotar yacimientos mineros y
    urbanizar, el hombre
    destruye aceleradamente los ecosistemas naturales, podemos encontrar
    muchos ejemplos, tanto a nivel global como nacional. A nivel
    mundial se da el caso de la desaparición de los
    extensos bosques que cubrían Europa y
    Asia. En la
    década de 1970 se quemó el bosque Hing ? Bang
    en la frontera
    Chino-Rusa, que con sus 7 millones de hectáreas era la
    más grande del mundo. Hoy se están destruyendo
    las selvas húmedas tropicales, siendo el caso
    más resonante la Selva Amazónica.

    A nivel nacional, por la expansión de la
    frontera agrícola en forma no sustentable, se
    están desforestando vastas áreas de nuestro
    territorio, sobre todo en el norte (provincias de Chaco,
    norte de Santa Fe, Santiago del Estero, Misiones, Salta y
    Jujuy), poniendo no solo en riesgo las especies vegetales y
    animales que allí tienen su hábitat natural, sino también a
    las comunidades aborígenes que viven en y gracias a
    esos montes, como es el caso de la reserva
    Pizarro.

    Todo esto incrementa el calentamiento
    global de la tierra,
    disminuye sensiblemente la diversidad biológica del
    planeta, cambia cursos de ríos, aumenta el riesgo de
    desertificación entre otros problemas.

    En 1992 en Río de Janeiro, la Conferencia
    de la Naciones
    Unidas sobre Ambiente y Desarrollo
    (que más adelante estudiaremos en profundidad),
    celebró una convención sobre diversidad
    biológica que compromete a los signatarios a tomar
    medidas para la conservación de recursos
    biológicos y a imponer la evaluación del impacto de actividades
    humanas sobre la diversidad
    biológica.

  2. Extinción acelerada de especies
    vivas:
  3. Residuos:

Ya que el consumo no es
completo genera residuos. A su vez el crecimiento de la población, genera un incremento en el
consumo, y por lo tanto provoca un crecimiento en la
generación de residuos. A medida que los frutos y productos se
van consumiendo, los residuos se van acumulando.

En un principio el hombre fue alejándolos o
arrojándolos a los ríos, provocando su contaminación. A medida que el consumo
aumenta por el aumento de la población, se dificulta su
alejamiento, ya que no hay lugar donde llevarlos. La mejor
solución para el problema es reciclarlos para volver a
utilizarlos (lo que provoca también una disminución
en la extracción de materia prima
para su fabricación), pero con el inconveniente que muchas
veces resulta más económico no hacerlo y dejarlos
en otro lugar. En este sentido nuestra ciudad tiene un gran
problema, ya que genera una gran cantidad de residuos (debido a
que es una de las ciudades más grandes del mundo) y no
existe una política seria de
reciclado. La "solución" que han encontrado nuestros
gobernantes es "exportarla" a distintos partidos de la provincia,
con la fuerte oposición de los habitantes de los mismos,
que, con todo derecho, se niegan a recibir residuos que ellos no
producen.

El problema de la basura no es
solamente cuantitativo, sino también cualitativo. El
ejemplo más común de esto es el uso de materiales
plásticos
no degradables, que resulta barato y muy higiénico para
los usuarios, pero traen la dificultad de eliminar esos
materiales una vez usados.

Existen también residuos que son peligrosos para
la salud y la vida,
como lo son los químicos, los provenientes de
establecimientos hospitalarios y nucleares. "Los residuos
más amenazadores son los nucleares por la larga
duración de los efectos, por su magnitud y por el temor a
cualquier error de cálculo en
las medidas de seguridad como
ocurrió con el incendio del reactor británico de
Sellafield en 1957.

Con el fin de evitar la circulación clandestina
de los residuos nucleares, en 1989 se celebró el Convenio
de Basilea (que oportunamente analizaremos en profundidad), que
Estados Unidos
no firmó por ser el mayor exportador de residuos
peligrosos. Este Convenio regula el tráfico interregional
de los desechos. Con posterioridad se le ha incorporado una
enmienda, por la cual se prohíbe a los países
integrantes de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OLDE) exportar desechos peligrosos hacia
los países menos industrializados, a partir de
1998.

Hasta 1986, solo tres países impedían el
ingreso de residuos peligrosos a su territorio, pero esa cifra se
elevó a 105 en el año 1994. La Argentina, a
través de la ley 24051 de
Residuos Peligrosos prohíbe el ingreso de desechos
peligrosos, decisión que fue ratificada por la Constitución Nacional en su artículo
41.

  1. La capa de
    ozono, cuya función es proveer la protección
    vital contra los rayos ultravioletas del sol, es destruida
    por productos químicos como los clorofluocarburos
    (CFC), que son utilizados en aerosoles, refrigeradores,
    matafuegos, entre otros. Como consecuencia de la
    destrucción de la misma, tanto el hombre como las
    plantas y
    animales están más expuestos a los efectos
    nocivos de los rayos ultravioletas, lo cual produce un
    aumento de enfermedades
    como el
    cáncer, reduce el rendimiento de las cosechas y
    afecta en forma global la producción de alimentos en
    general.

    Recién en 1985 se advirtió que esta
    capa presenta un agujero sobre la Antártida y en algunas ocasiones abarca
    las Islas
    Malvinas, parte de Sudamérica y Australia. Sobre
    el Ártico no llega a haber un agujero, sino un
    adelgazamiento que abarca muchas ciudades
    europeas.

    Debido a estos daños causados se
    celebró la Convención de Viena (1985) y el
    Protocolo
    de Montreal (1988), pactándose en este último
    la eliminación gradual de los CFC y otros productos
    químicos dañinos. En 1992 se propuso la
    reducción de la producción de los CFC a cero,
    para el 1º de Enero de 1996.

    "Aunque estos acuerdos funcionen, se calcula que
    pasarán 80 años antes que los niveles de ozono
    recuperen su normalidad, dado que los gases que
    ya se encuentran en la atmósfera seguirán
    dañando la capa de ozono durante décadas". "Hoy
    el agujero en la capa de ozono iguala su tamaño al del
    continente europeo, cubriendo un área de alrededor de
    10 millones de kilómetros cuadrados".

  2. Capa de ozono:

    Hay una capa de anhídrido carbónico y
    otros gases que recubren la tierra reteniendo parcialmente el
    calor
    expedido por la superficie terrestre. El crecimiento de esa
    capa impide la liberación de gases, lo que produce el
    efecto conocido como invernadero.

    Según las conclusiones de los expertos en la
    Conferencia de la ONU sobre
    Cambios Climáticos, una serie de cambios
    meteorológicos se producirán en el
    próximo siglo, si este efecto no se reduce. A saber: –
    mayor calentamiento de la masa de la tierra en
    comparación con la de los océanos; – aumento
    del calor en las zonas cálidas, – menos días
    invernales con temperaturas bajo cero; – lluvias copiosas que
    provocan inundaciones; – sequías más largas y
    severas en zonas propensas; – desertificación; –
    reducción de las zonas glaciares, que aumentan el
    nivel del agua
    sumergiendo así las áreas más bajas del
    mundo (donde se encuentran los centros urbanos más
    importantes del mundo).

    El efecto
    invernadero es también provocado por otros gases
    (además del anhídrido carbónico) como lo
    son el metano y
    el óxido de nitrógeno, el cual mezclado con
    otros ácidos
    forman la lluvia
    ácida, la cual destruye todo tipo de vegetación, además de contaminar
    el agua
    potable que actualmente es un recurso escaso.

    La Cumbre de Río de Janeiro sancionó
    una convención sobre cambio
    climático, que acordó estabilizar para el
    año 2000 las emisiones de dióxido de carbono,
    ya que la principal causa del efecto invernadero es la
    actividad humana. Así lo destaca el diario La Nación, en un artículo en el
    que, comenta: "La atmósfera se contamina cuando
    contiene grandes cantidades de sustancias peligrosas. En la
    Ciudad de Buenos Aires
    el parque automotor es responsable del 90% de la
    polución ambiental….Humo negro, hidrocarburos, dióxido de azufre,
    monóxido de carbono y óxidos de
    nitrógeno son algunos de los componentes que despiden
    los caños de escape. Las emanaciones de gases y su
    alta concentración son nocivas para la salud, traen
    aparejados problemas respiratorios y cutáneos, y
    contribuyen también a la formación del efecto
    invernadero."

    La Argentina ocupa el puesto número 15 en un
    ranking mundial que evaluó el desempeño de 142 países en
    materia de
    contaminación, según un índice elaborado
    conjuntamente por las universidades de Yale y de Columbia de
    los Estados Unidos, y el Foro Económico
    Mundial.

    Además se puede reducir la emisión de
    los gases mediante de la plantación y
    preservación de árboles, lo cual en la práctica,
    lamentablemente, no se lleva a cabo, como lo hemos mencionado
    anteriormente.

  3. Efecto invernadero:
  4. La desertificación:

Este es un problema que afecta a muchos lugares del
planeta, estimándose que cada año 6 millones de
hectáreas de tierras productivas se convierten en zonas
desérticas. El problema afecta el 17 % del territorio
sudamericano, (en la Argentina abarca al 30% del territorio) y el
28 % del territorio norteamericano. Es probable que dentro de 30
años en nuestro país no tengamos bosques, la
desertización avanza a razón de 500.000 Ha. por
año.

Los factores responsables de este fenómeno pueden
ser tanto naturales como humanos, entre los que se encuentran las
sequías, inundaciones, sobrepasotoreo,
desforestación, salinización,
alcalinización, prácticas erróneas en el
manejo de los suelos, entre
otras. Entre los factores humanos puede señalarse el
problema del chaco argentino, " en donde el pastoreo y
circulación descontrolada de los animales vacunos, es el
principal responsable de la destrucción de los pastizales
de la región. La extracción selectiva de material
leñoso del bosque acompañada de la acción
del ganado vacuno, destruyó los bosques; los bosques y los
pastizales terminaron siendo arbustales. La tendencia es hacia la
desertización."

En Paris, en el año 1994, varios países
afectados por sequías graves adoptaron la
Convención de la ONU de Lucha contra la
Desertificación.

RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL POR LOS DAÑOS AL MEDIO
AMBIENTE

El derecho
internacional del medio ambiente comporta numerosas
convenciones internacionales y resoluciones, obligatorias algunas
de ellas, dictadas por organismos internacionales, y otros textos
no obligatorios de carácter meramente declarativos. Las
resoluciones obligatorias son relativamente escasas, pues son muy
pocos los órganos supranacionales investidos de competencia para
dictar normas con tal
efecto hacia sus miembros.

Contrariamente las resoluciones no obligatorias que
emanan ya sea de organizaciones
intergubernamentales, sea de conferencias internacionales, son
numerosas e importantes.

En relación a la responsabilidad de los Estados por los
daños ambientales supranacionales, el Principio 21 de la
Declaración de Estocolmo de 1972 estableció en
términos claros que: "Conforme a la Carta de la
Naciones Unidas y a los principios del
derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
explotar sus propios recursos y tienen el deber de actuar de
manera que las actividades ejercidas en los límites de
sus jurisdicciones o bajo su control no causen
daño al
medio ambiente en los otros Estados o en las regiones mas
allá de su jurisdicción nacional".

"Sin embargo los Estados se han cuidado de no poner en
ejecución éste principio, han invocado esta
declaración para detener las acciones de
las víctimas, transfiriéndolas conforme al
principio "Contaminador-pagador", a las relaciones entre
particulares, eludiendo la responsabilidad interestatal que les
correspondiera por la reparación de esos daños".
Este principio según el cual quien contamina debe pagar,
se encuentra establecido en el principio 16 de la
Declaración de Río, el cual establece: … "el que
contamina debe en principio cargar con los costos de
la
contaminación, teniendo debidamente en cuenta el
interés
público".

Sostiene Jorge Bustamante Alsina, que el derecho
internacional en lugar de abordar este tema a través del
daño que ha sido causado por el Estado, lo
hace a través del concepto de
"hecho internacional ilícito", conforme a éste la
responsabilidad del Estado solo es una técnica de
sanción por la violación de una norma
internacional. Sin embargo surge el interrogante a cerca de lo
que ocurriría si el daño tuviese por causa un hecho
lícito, como por ejemplo la utilización legal de un
curso de agua internacional, interrogante que hoy en día
parecería no tener respuesta,

Con respecto al hecho ilícito del Estado, tanto
puede consistir en la violación de una obligación
convencional que tenga su fuente en un tratado, como puede ser la
violación de una norma impuesta por la costumbre; "Toda
violación de una obligación internacional comporta
el deber de reparar", así lo ha establecido la Corte
Permanente de Justicia
Internacional en la sentencia del 13-IX-1928.

La Comisión de Derecho Internacional sobre la
Responsabilidad de los Estados expresó que uno de los
principios más profundamente arraigados en la doctrina del
derecho internacional es el principio de que todo comportamiento
de un Estado calificado por el derecho internacional de hecho
jurídicamente ilícito entraña en una
responsabilidad de dicho Estado. Esta ha sido definida como la
relación jurídica automática e inmediata que
surge entre el sujeto al que se le imputa un hecho ilícito
y el sujeto que vio sus derechos lesionados por
éste. El primero tendría la obligación de
reparar los daños causados y el segundo el derecho a
reclamar la reparación. Toda la doctrina está de
acuerdo en lo que respecta a la existencia de la
obligación de reparar los daños causados por el
hecho ilícito.

De acuerdo a la responsabilidad
internacional clásica, producido un hecho
internacional ilícito surge la obligación de
reparar los daños ciertos, es decir aquellos que tienen
por causa directa y clara el comportamiento con el que se
incumplió la obligación internacional. Se incluyen
dentro de ellos los perjuicios de manifestación
tardía, así como los causados por efecto
acumulativo. También deben repararse los daños
producidos por un hecho posterior al hecho ilícito, pero
que encuentra en éste su causa última.

Para que exista responsabilidad tienen que estar
presentes ciertos elementos. Algunos autores exigen solo dos: un
comportamiento consistente en una acción u omisión
atribuible según el derecho internacional al Estado y que
a su vez este comportamiento constituya una violación de
una obligación internacional del Estado. Otros autores
exigen un tercer requisito: el daño. Entre el perjuicio
experimentado y el comportamiento que viola la obligación
internacional debe existir un vínculo de
causalidad

Algunos autores exigen otro elemento, la culpa, sin
embargo la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia
internacional no comparte esta posición.

El problema radica entonces en que, los Estados no
tendrían responsabilidad alguna por el daño
ambiental que se origine en ellos y proyecte sus consecuencias en
otros Estados, si no existe un tratado entre ellos que haya
previsto el hecho de forma tal que la ilicitud resulte de la
violación de aquellas normas o de un principio impuesto por la
costumbre.

La responsabilidad internacional por las consecuencias
perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional
se encuentra en proceso de
formación. El proyecto de la
Comisión de Derecho Internacional de la Naciones Unidas
(CDI) abarca solo actividades no prohibidas por el derecho
internacional a) que entrañen el riesgo de causar un
daño transfronterizo y b) otras actividades no prohibidas
por el Derecho internacional, que no entrañen el riesgo
pero causan tal daño por sus consecuencias
físicas.

Uno de los principios guía de este proyecto es
que no debe dejarse que la víctima inocente soporte toda
la pérdida ocasionada por los daños.

En lo que atañe a la responsabilidad el proyecto
establece que, se responderá de los daños
transfronterizos ocasionados por una de dichas actividades, y esa
responsabilidad dará lugar a indemnización u otra
forma de reparación.

En relación a la reparación si bien se
tiene presente que la víctima inocente no soporte el peso
de los daños sufridos, no se le exime de ellos en forma
total.

Sin embargo, este proyecto no puede en el estado
actual en que se encuentra ser utilizado como fundamento de la
reparación de daños al medio ambiente.

Por otra parte, el Principio 22 de la Declaración
de Estocolmo obliga a la Comunidad
Internacional a definir un régimen particular de
responsabilidad, disponiendo que: "Los Estados deben cooperar
para desarrollar el derecho internacional en lo que concierne a
la responsabilidad e indemnización a las víctimas
de la polución y de otros daños ecológicos
que las actividades realizadas en los límites de la
jurisdicción de estos Estados o bajo su control, causen a
las regiones situadas más allá de los
límites de su jurisdicción."

Mas allá de lo establecido por este principio, en
el ámbito del Derecho internacional hasta el momento,
sostiene Rey Caro, no se ha logrado un tratado que recepte los
grandes principios que deben regir la conducta de los
estados en materia ambiental. Continúa la
"sectorialización" normativa de origen convencional, es
más, ésta se ha acrecentado. No obstante, ello no
significa un retroceso, ya que la multiplicidad de tratados y otros
instrumentos de alcance general ha dado un gran impulso al
Derecho internacional Medioambiental.

Los acuerdos internacionales existentes se hallan
limitados a los daños causados por ciertas actividades
relativas a, la energía
nuclear, el transporte
marítimo de hidrocarburos, la explotación de
recursos petrolíferos en altamar y el transporte terrestre
de mercaderías peligrosas. Las reglas que estas
convenciones fijan pueden ser trasladadas a otras clases de
daños. Estas reglas son las siguientes:

  1. " Canalización de la responsabilidad" sobre
    una sola persona como
    primer responsable, sin perjuicio de que esta por una
    acción recursoria se vuelva contra el verdadero
    responsable final.
  2. "Instauración de un sistema de
    responsabilidad objetiva", salvo fuerza
    mayor, acompañado de una obligación de
    indemnización.
  3. "Introducción de cláusulas sobre la
    determinación de la jurisdicción competente y la
    ejecución de las sentencias"

De acuerdo a estos principios la víctima
sabrá a quien dirigirse y podrá obtener la
indemnización sin probar la culpa, facilitándose
así el resarcimiento.

Existen obligaciones
establecidas por el derecho de costumbres internacionales, aunque
son escasas y se limitan a las siguientes:

  1. El principio de " la utilización no
    perjudicial del territorio", consecuencia del concepto de
    soberanía nacional. Su campo de
    aplicación ha desbordado su marco original, la
    protección de la seguridad del Estado, para extenderse a
    los casos de polución trasfronteras.
  2. La " obligación de informar" a cargo de los
    Estados respecto de los otros Estados sobre los proyectos a
    desarrollar susceptibles de producir efectos perjudiciales al
    medio ambiente tras las fronteras.
  3. El "deber de información" a los otros Estados
    susceptibles de ser afectados en caso de una situación
    crítica ocasionada en el medio
    ambiente.

Por otra parte sin haber perdido fundamental importancia
la cuestión de la reparación de los daños al
medio ambiente, se han desarrollado notoriamente los mecanismos
preventivos, pasando a desempeñar un rol importante los
principios de prevención y
precaución.

Hay consenso en considerar a la prevención como
la regla de oro en materia
de protección al medio ambiente. Sin embargo no es
realista creer que por adoptarse las más estrictas medidas
de prevención dejen de producirse perjuicios. En virtud de
ello es que el tema de la reparación de los daños
al medio ambiente adquiere importancia.

En la práctica ha quedado de manifiesto la
dificultad de hacer efectiva la reparación cuando los
perjuicios han sido ocasionados por actividades no prohibidas por
el Derecho Internacional. Las soluciones
jurídicas que fueron surgiendo han tenido presente el
principio que las víctimas inocentes no deben ser quienes
soporten todas las pérdidas.

LA ONU Y EL MEDIO AMBIENTE

Tras el despertar de la conciencia
ambiental, en la década de 1960, la ONU creó un
simple programa (PNUMA),
cuya secretaría ejecutiva funciona en Nairobi, la capital de
Kenia y una secretaría en Méjico que funciona para
toda Sudamérica.

Como la mayoría de los organismos de la ONU, el
PNUMA recoge información, la procesa, la estudia y formula
proyectos. La eficacia del
mismo depende solamente de su capacidad de comunicación y convicción , ya que
no deciden y sus recomendaciones no son obligatorias.

PRINCIPALES INSTRUMENTOS

  1. Es importante señalar que antes de esta
    conferencia, la Asamblea General de la ONU dispuso realizar
    cuatro reuniones regionales preparatorias con miras a
    conciliar políticas nacionales relativas al medio
    ambiente, dando así a los países
    subdesarrollados la oportunidad de defender su
    desarrollo.

    La conferencia emitió una declaración
    que en su principio primero reconoce al hombre el derecho
    fundamental de la libertad,
    la igualdad y
    el disfrute de condiciones adecuadas de vida que permitan
    llevar una vida digna y gozar de bienestar, condenando todas
    las políticas que "promuevan o perpetúen el
    apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión
    colonial y otras formas de opresión". A su vez este
    mismo principio encomienda al hombre la "solemne
    obligación de proteger y mejorar el medio ambiente
    para las generaciones presentes y futuras".

    Posteriormente la declaración hace referencia
    al medio ambiente en particular, estableciendo en el
    principio segundo que "los recursos
    naturales de la tierra… deben preservarse en beneficio
    de las generaciones presentes y futuras mediante una
    cuidadosa planificación u ordenamiento".
    Establece también que "debe mantenerse, restaurarse o
    mejorarse la capacidad de la Tierra para producir recursos
    vitales renovables".

    En la declaración se mencionan también
    el apoyo que debe darse a los pueblos en la justa lucha
    contra la contaminación (principio 6), la importancia
    de que los Estados tomen medidas con el fin de evitar la
    contaminación de los mares (principio 7), la
    importancia del desarrollo económico y social para
    asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo
    favorables (principio 8).

    Los Estados firmantes mencionan también la
    importancia del empleo
    racional de los recursos no renovables, para evitar su
    agotamiento (principio 5), la necesidad de una educación e investigación sobre temas ambientales,
    sobre todo en los países en desarrollo (principios 19
    y 20) y se asienta el principio, que cada Estado tiene el
    derecho soberano a explotar sus propios recursos en
    aplicación de su propia política ambiental,
    teniendo la obligación de asegurar que todas las
    actividades llevadas a cabo dentro de su jurisdicción
    no afecten al medio de otros Estados o de zonas situadas
    fuera de toda jurisdicción nacional (principio
    21).

  2. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
    Ambiente
    (Estocolmo, 1972)

    En esta conferencia se celebró una
    convención sobre diversidad biológica y otra
    sobre cambio climático. A pesar de haberse proyectado
    sancionar una Carta de la
    Tierra, finalmente se emitió una modesta
    declaración (denominada "Declaración de
    Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo"). Esta
    declaración no es obligatoria, pero constituye una de
    las fuentes
    fundamentales del derecho
    ambiental.

    En el principio 2, esta declaración repite
    con palabras muy similares el principio 21 de la
    Declaración de Estocolmo de 1972, en cuanto a que cada
    Estado es soberano para aprovechar sus recursos según
    sus propias políticas ambientales y de desarrollo,
    pero es responsable de velar porque las actividades
    realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control
    no causen daños al medio ambiente de otros Estados o
    de zonas que estén fuera de los límites de su
    jurisdicción nacional.

    El principio 5 establece que "todas los Estados y
    todas las personas deberían cooperar en la tarea
    esencial de erradicar la pobreza
    como requisito indispensable del desarrollo
    sostenible…". Esta declaración busca
    también, en su principio 7, la cooperación
    entre todos los Estados para la conservación,
    protección y restablecimiento de la salud e integridad
    del ecosistema
    de la Tierra y el reconocimiento que les cabe a los
    países más desarrollados en la búsqueda
    internacional del desarrollo sostenible. En su principio 8
    establece que, para alcanzar dicho desarrollo y una mejor
    calidad de
    vida para todas las personas, los Estados deberían
    reducir y eliminar los sistemas de
    producción y consumo insostenibles y fomentar
    políticas demográficas apropiadas.

    A través del principio 18 los Estados se
    obligan a notificar inmediatamente a otros Estados de los
    desastres
    naturales u otras situaciones de emergencia que puedan
    producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente
    de esos Estados.

    El principio 19 hace referencia al intercambio de
    información, notificaciones, consultas tempranas y
    buena fe entre Estados que posiblemente lleguen a ser
    afectados por actividades que puedan tener efectos
    ambientales transfroterizos adversos.

    Finalmente, en los principios 24 y 25 se hace
    referencia a que la guerra es
    enemiga del desarrollo sostenible, por lo que las
    controversias deben solucionarse de forma pacífica,
    siendo la paz un amigo del desarrollo sostenible.

  3. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
    Medio Ambiente y el Desarrollo
    (Río de Janeiro,
    1992)
  4. Declaración de Johannesburgo sobre el
    Desarrollo Sostenible
    (Johannesburgo, 2002)

En esta declaración, los representantes de los
pueblos del mundo reafirmaron su compromiso a favor del
desarrollo sostenible, comprometiéndose a construir una
sociedad
mundial humanitaria, equitativa y generosa, concientes de la
necesidad de respetar la dignidad de
todos los seres humanos.

Los mencionados representantes asumieron la
responsabilidad colectiva de promover y fortalecer, en los planos
local, nacional, regional y mundial, el desarrollo
económico, social y la protección ambiental, que
son pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo
sostenible.

Para dar cumplimiento a todo lo dicho, aprobaron el
Plan de
Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el
desarrollo sostenible (en el anexo), que incluye aspectos como la
erradicación de la pobreza,
modificación de la modalidades insostenibles de consumo y
producción, protección y gestión
de la base de recursos naturales del desarrollo económico
y social, la salud y el desarrollo sostenible, el desarrollo
sostenible para África, entre muchas otras iniciativas y
planes de ejecución.

OTROS INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES

Además de los instrumentos internacionales
analizados en profundidad en el presente trabajo, nos encontramos
con otros, algunos de los cuales fueron mencionados en el mismo y
otros no. Algunos de estos son: a) el Tratado sobre la no
proliferación de las Armas Nucleares
(ley 24.448); b) el Convenio de Viena para protección de
la capa de ozono (ley 23.724); c) Protocolo de Montreal relativo
a las sustancias que agotan la capa de ozono (ley 23.778) y sus
enmiendas de Londres (ley 24.167), Copenhague (24.418), Montreal
(25.389); d) Convención marco de las Naciones Unidas sobre
el cambio climático (ley 24.295); e) Convenio sobre la
diversidad biológica (ley 24.375); f) Protocolo de Kyoto
sobre cambio climático (ley 25.438); y Acuerdo marco sobre
medio ambiente del MERCOSUR
(decisión 2/2001 del Consejo del Mercado
Común).

 

Majoshockey

 

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